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La mayor empresa de transporte público de Bruselas, STIB, ha encargado los primeros autobuses eléctricos a su flota de Solaris. STL ofrece servicios de transporte público a la ciudad de Laval en Québec, Canadá. La red comprende más de 40 rutas, con un número de pasajeros de aproximadamente 20 millones de viajes al año, para una población de 420.000 residentes. La solución está cambiando fundamentalmente la forma en que servimos a nuestros pasajeros y está transformando nuestra relación gloriaoracion.com con los comerciantes locales, los socios de transporte y los proveedores de eventos y entretenimiento. programa, nuestra relación con los pasajeros se centró únicamente en los servicios tradicionales de metro y autobús, para proporcionar información de tarifas y rutas, y permitir la compra de boletos. Nuestra relación con los comerciantes era puramente transaccional: recibíamos rentas de quienes operaban y publicitaban dentro de las estaciones de tránsito propiedad de STM.
Contacto adjudicado aprobado por la ciudad en agosto de 2018. Primeros autobuses New Flyer para Société de transport de Montréal. El sistema de tránsito rápido del Metro de Montreal se introdujo en 1966 en preparación para el Centenario de Canadá y la Exposición Universal 67 en Montreal. En lugar de los tradicionales trenes de ruedas de acero, es un metro con neumáticos, basado en tecnología desarrollada para el Metro de París; El sistema de Montreal fue el primero en el mundo en estar completamente con neumáticos de caucho (ya mantenimiento de flota que no todas las líneas de París usan neumáticos). El sistema de metro es el sistema de metro más transitado de Canadá en términos de uso diario total de pasajeros; en 2017, atendiendo a un promedio de 1.235.200 pasajeros diarios en un día laborable promedio; cifra que superó la del metro de Toronto y el SkyTrain de Vancouver. En 2016, 354 millones de pasajeros utilizaron el Metro, que desde su apertura había transportado a más de 7 mil millones de pasajeros hasta 2010, aproximadamente el equivalente a la población mundial.
Innovación en transporte
El artículo IV de la Convención requiere únicamente que se entregue al tribunal un «laudo original autenticado o una copia debidamente certificada del mismo» y el acuerdo original de arbitraje para obtener el reconocimiento del laudo. El demandante ha presentado los documentos necesarios para obtener la confirmación. En el laudo arbitral dictado el 27 de noviembre de 1981, el panel determinó que tenía jurisdicción para conocer de la disputa y por lo tanto rechazó la defensa del demandado. Específicamente, el panel de arbitraje determinó que se celebró un contrato válido y vinculante entre Shaheen y Sonatrach el 1 de junio de 1974 y que, de conformidad con la cláusula de arbitraje del contrato, la ley argelina se aplicó a la disputa.
Las Reglas de la CCI disponen, sin embargo, que la Corte de Arbitraje de la CCI puede extender este período de tiempo dentro del cual el laudo se rendirá. Parecería que los plazos prescritos por las reglas dentro de los cuales debe dictarse un laudo se prorrogaron de conformidad con esas reglas en cuatro ocasiones. C. Shaheen no puede ahora hacer valer su defensa a la ejecución del laudo sobre la base de la demora del panel en dictar el laudo. Además, asumiendo que el argumento antimonopolio se consideraría suficiente para constituir una violación de nuestra política pública, el acusado ha expresado incorrectamente la ley aplicable. 1856, 18 L.Ed.2d 1249, la autoridad citada por Shaheen en apoyo de su argumento de política pública. Es innecesario, en este punto, aplicar la regla de análisis de la razón a los hechos dados para determinar si la cláusula 12.1 del contrato violó la Ley Sherman Antimonopolio.
Sra. Empresa de transporte internacional de importación y exportación
De las declaraciones juradas presentadas por Ali Bencheneb y Mohand Issad, profesores de derecho argelino, se desprende que la restricción de los acuerdos de arbitraje se aplica únicamente a las controversias internas. Esta disputa surge de un contrato internacional y, como tal, es claramente arbitrable y se regirá por las Reglas de la CCI y la Convención. Ver Declaración Jurada de Ali Bencheneb, en 3-4; Declaración jurada de Mohand Issad, en 2-3. Shaheen sostiene que Sonatrach no puede invocar la Convención contra Shaheen porque, como brazo del gobierno argelino, Sonatrach no es parte de la Convención. El razonamiento de Shaheen es incompatible con el lenguaje inequívoco de la Convención que establece que la Convención se aplica a laudos arbitrales dictados en el «territorio de un Estado distinto del Estado donde se busca el reconocimiento y ejecución de tales laudos». El enfoque de este artículo de la Convención no es la nacionalidad de la parte que busca ejecutar un laudo, sino el lugar del arbitraje. De hecho, los laudos arbitrales dictados por paneles que se reúnen en países contratantes se han confirmado sistemáticamente cuando el demandante es nacional de un país que no se ha adherido a la Convención.
Incluso suponiendo que esta objeción se presente adecuadamente en este momento, parece que se cumplieron las Reglas de la CPI. Los términos de referencia se acordaron el 7 de mayo de 1980 y el laudo se firmó el 15, 20 y 27 de noviembre de 1981.
Empresa de transporte
Se rechaza la defensa de orden público del acusado a la ejecución del laudo. Shaheen afirma que la confirmación del laudo arbitral extranjero violaría la política pública de Estados Unidos. Shaheen argumenta que el Artículo 12 del contrato, que establece que «el petróleo crudo cubierto por este Contrato se consignará exclusivamente a las instalaciones del Comprador», es una violación per se de las leyes antimonopolio como una restricción de ubicación ilegal para la reventa de bienes. Societe Generale de L’Industrie du Paier, 508 F.2d 969, 973 (2d Cir. 1974). El artículo 207 descdargarwasapgratis.me dispone que «el tribunal confirmará el laudo a menos que encuentre uno de los motivos de denegación o aplazamiento del reconocimiento o ejecución del laudo especificado en dicho Convenio». El artículo V establece que el reconocimiento y la ejecución sólo pueden denegarse en determinadas situaciones estrictamente prescritas. La Convención dispone que «dentro de los tres años posteriores a la emisión de un laudo arbitral comprendido en la convención, cualquier parte del arbitraje podrá solicitar … una orden que confirme el laudo frente a cualquier otra parte del arbitraje».
Aquí, la audiencia de arbitraje tuvo lugar en Suiza, un país signatario. Por lo tanto, Sonatrach ha invocado debidamente la Convención y tiene derecho al reconocimiento y ejecución del laudo dictado por el panel de la CPI.